Ley del Mercado de Valores Artículo 225 Bis 2 México
Ley del Mercado de Valores
Artículo 225 Bis 2.
La Comisión, previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis en los casos siguientes:
I. Incumplan reiteradamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo 30 de la Ley de Fondos de Inversión.
II. Efectúen operaciones por cuenta de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo 30 de la Ley de Fondos de Inversión, distintas a las permitidas por dicha Ley.
III. Cuando por causas imputables a quienes presten a los fondos de inversión los servicios de valuación de las acciones representativas de su capital social, no se reflejen en la contabilidad o en la valuación de estas últimas las operaciones realizadas.
IV. Entren en proceso de disolución y liquidación.
V. Si el asesor en inversiones, por conducto de su representante legal, así lo solicita.
VI. Si se cancela el registro del asesor en inversiones de conformidad con las causales establecidas en el artículo 227 Bis de esta Ley.
VII. Las demás que para tal efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
México Artículo 225 Bis 2 Ley del Mercado de Valores
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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